7.4.4. La atención: las personas en situación de dependencia beneficiarias de servicios y prestaciones
La tasa de personas con derecho a prestación (aquellas que han obtenido un Grado II o Grado III) por cada 1.000 habitantes en la CAPV es de 19,62. Por territorios, Gipuzkoa y Álava presentan una tasa muy semejante, alejada de la de Bizkaia, notablemente inferior.
El 1,59% de la población vasca se beneficia de alguna de las prestaciones previstas en la LAAD.
Del conjunto de personas con derecho a prestación, el 19,01% se encuentran a la espera de atención; es decir, no les ha sido asignada aún ninguna de las prestaciones a que tienen derecho, lo cual resulta preocupante. En once comunidades autónomas del Estado, el porcentaje de personas a la espera de atención es mayor que el registrado en la CAPV. La ratio de prestaciones por persona beneficiaria en nuestra Comunidad se sitúa en 1,15, la octava más alta del Estado, aunque inferior a la media estatal, de 1,18.
Con relación a ese 19,01% de las personas con derecho a prestación en la CAPV que, como indicábamos, aún no disfruta de ella, a pesar de haber visto reconocido su derecho, la distribución por territorios es la siguiente: Gipuzkoa registra un 15,52%, Bizkaia un 19,94% y Álava, un 24,71%. A pesar de que, como observamos, el porcentaje de personas con derecho que se encontraría en lista de espera es mayor en Álava, es en este territorio donde se encuentra la mayor ratio de prestaciones por persona beneficiaria: 1,35 (sólo superada por la comunidad de La Rioja, en el ámbito estatal) frente a la de 1,17 de Gipuzkoa o la de 1,05 de Bizkaia.
Por lo que se refiere a la demanda de servicios de la población dependiente en la CAPV, destaca la preferencia por la atención residencial y el servicio de ayuda a domicilio. La prestación económica más solicitada es, con diferencia, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
En cuanto al tipo de prestaciones que disfruta la población en situación de dependencia, detectamos una clara prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (41,90%), lo que parece evidenciar que el carácter excepcional atribuido a las prestaciones económicas por la LAAD, con el fin de otorgar una prioridad a los servicios, no se está dando en la práctica. En segundo lugar, se encuentra la atención residencial (20,72%) seguida del servicio de ayuda a domicilio (11,88%), el centro de día (11,15%) y la teleasistencia. La prestación económica vinculada al servicio (que no ha sido asignada en Bizkaia, en ningún caso, en los tres ejercicios objeto de nuestro estudio) y la de asistencia personal (que, prácticamente, en el 100% de los supuestos ha sido asignada en Gipuzkoa) tienen un peso muy inferior (2,38% y 2,32% respectivamente).
7.4.4.1. Los servicios
La tasa de personas en situación de dependencia[91] beneficiarias del servicio de teleasistencia por cada 1.000 habitantes aumenta anualmente en nuestra Comunidad. Más del 72% de las personas beneficiarias del servicio de teleasistencia son mujeres. En torno al 70% de las personas que reciben este servicio tienen más de 80 años. Las personas menores de 65 años no superan el 6% del conjunto de personas beneficiarias de este servicio.
Entre 2007 y 2008 se produjo un incremento notable de la tasa de cobertura en el servicio de ayuda a domicilio; sin embargo, en 2009, detectamos una disminución que puede resultar preocupante si atendemos al hecho de que la demanda de este servicio por la ciudadanía va en aumento. Las personas beneficiarias de este servicio responden a un perfil semejante al que encontramos en la población usuaria de teleasistencia, si bien podría decirse que ésta última se encuentra algo más envejecida y feminizada.
La población dependiente mayor de 65 años usuaria del servicio de centro de día es mayoritariamente femenina (más de un 70%). Sin embargo, en menores de 65 años, observamos una mayoría masculina (en torno al 58%). En general, entre un 66% y un 80% del conjunto de las personas beneficiarias supera los 65 años (se registran diferencias según el año y territorio analizados).
En la atención residencial también se da un predominio masculino en menores de 65 años. En este servicio la población beneficiaria se encuentra más envejecida que en el centro de día. Más de un 63% de las personas que reciben atención residencial son mujeres.
El centro de noche contemplado en el catálogo de servicios de la LAAD no se encuentra operativo en estos momentos en la CAPV, si bien es cierto que existieron algunas experiencias en el pasado. No parece que la demanda existente de este tipo de servicio anime a la creación de recursos de estas características.
Observamos que cuanto menor es la cobertura de un servicio, mayor es la proporción de mujeres y de mayores de 65 años entre sus personas beneficiarias.
En cuanto a las plazas disponibles en centros de día y centros residenciales, se siguen registrando listas de espera –en mayor medida respecto de los segundos– que nos muestran la insuficiencia de los recursos, especialmente por lo que se refiere a aquellos que se destinan a la población menor de 65 años en situación de dependencia.
7.4.4.2. Las prestaciones
Las tres prestaciones económicas que contempla la LAAD, han tenido una implantación dispar en nuestra comunidad.
La prestación vinculada al servicio sólo comenzó a asignarse en 2007, en el territorio alavés. En el territorio guipuzcoano se puso en marcha en 2008 y en Bizkaia su regulación se ha hecho esperar hasta junio de 2010. En general, se ha asignado a personas mayores de 65 años, en más de un 98% de los casos, y a mujeres, en más del 66%.
Como ya indicábamos, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar ha tenido un gran impacto en nuestra comunidad; ha registrado las mayores tasas de cobertura dentro del conjunto de prestaciones y servicios previstos por la LAAD. La adjudicación de esta prestación, además, ha crecido de año en año. Por territorios, Álava ha presentado las mayores tasas. Entre el 60-65% de quienes la perciben son mujeres, si bien, en edades inferiores a los 65 años, el predominio es masculino.
Al margen de un caso aislado registrado en Álava, la prestación para la asistencia personal únicamente se ha adjudicado en el territorio guipuzcoano. La mayoría de mujeres y de personas mayores entre quienes perciben esta prestación evidencia que la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza una interpretación más amplia del artículo 19 de la LAAD que el resto de los territorios, e incluso, comunidades autónomas. Ello le permite asignar la prestación no sólo a grandes dependientes que se encuentran en el mercado laboral o en el sistema educativo sino también a quienes, con esa misma gradación, es preciso facilitar "una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria" (como recoge la LAAD), y que, por no cumplir con ciertos requisitos, no podrían acceder a la PECEF.
[91] Dado que la población analizada es siempre dependiente, en todo caso, cuando nos referimos a la persona beneficiaria de un servicio aludimos únicamente a aquella cuya dependencia ha sido reconocida por la administración foral.